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Home ›Criterios de selección de casos y Guía de estilo resumida
Introducción
La "European Database of Asylum Law" (EDAL) es una base de datos online de jurisprudencia de 17 Estados Miembros de la UE sobre la interpretación de la legislación sobre los refugiados y el asilo. Cada Estado Miembro contrata a expertos nacionales para seleccionar los casos pertinentes, resumirlos y etiquetarlos, para después cargarlos a la base de datos. Los resúmenes de EDAL se elaboran en el idioma original de los juicios, se traducen al inglés y se proporciona un enlace al juicio original cuando sea posible.
Objetivo de la base de datos – Público de destino
La jurisprudencia alojada en EDAL es para el beneficio nacional de los países interesados, así como a nivel europeo. En algunos países, EDAL está haciendo posible acceder a la jurisprudencia nacional en línea por primera vez en un formato abierto y flexible.
A grandes rasgos, el objetivo de la base de datos es fomentar la armonización de la interpretación por parte de los Estados Miembros de las directivas y reglamentos de la UE, así como promover una cooperación más estrecha entre los profesionales de toda la UE.
Su principal público son las personas responsables de la toma de decisiones en todos los niveles, personas responsables de la elaboración de políticas, ONG, profesionales jurídicos y empleados del Estado en cuestión y agencias y organismos europeos e internacionales.
Directivas y reglamentos de la UE incluidos
1. Directiva sobre procedimientos de asilo 2005/85/CE y 2013/32/UE
2. Directiva sobre cualificación 2004/83/CE y 2011/95/UE
3. Directiva sobre las condiciones de acogida 2003/9/CE y 2013/33/UE – en algunos países, esta Directiva implica un análisis de jurisprudencia que aborde la legislación laboral y a aquellas personas responsables de la toma de decisiones administrativas, aparte de los organismos encargados de la toma de decisiones sobre el asilo. Estas decisiones solo son relevantes cuando cumplan claramente los criterios que se especifican a continuación.
4. Directiva sobre reagrupación familiar 2003/86/CE – esta Directiva no se aplica exclusivamente a los refugiados, sin embargo, normalmente su interpretación ayudará también en su aplicación a casos de refugiados. No obstante lo dispuesto en el Artículo 8, el primer subapartado no se aplica a los refugiados ni tampoco lo hace el tercer subapartado del Artículo 4, párrafo 1; los casos relacionados específicamente con estas disposiciones pueden no ser relevantes para los casos de refugiados.
5. Directiva sobre repatriaciones 2008/115/CE – esta Directiva tiene un carácter general en su aplicación y no tiene ninguna vinculación específica con los refugiados y el proceso de protección subsidiaria. Los casos concernientes a esta Directiva pueden no ser considerados salvo que, en opinión del Experto nacional, sean especialmente significativos y repercutan en la situación de los solicitantes de protección.
6. Reglamento "Dublín" 343/2003 y 604/2013 - El Reglamento Dublín III genera un gran trabajo de jurisprudencia que, con frecuencia, se basa en cada hecho, se desarrolla rápidamente y emana de diversos organismos administrativos. Por tanto, EDAL se centra principalmente en los casos relacionados con la implementación o la interpretación del propio Reglamento o que siguen o consideran casos del TDEH o el TJUE significativos como, por ejemplo: El caso C245/11 K v Bundesasylamt; C-493/10 N.S. v Secretario de Estado del Departamento de Interior; C-411/10 M.E. y otros v. Comisionado de Solicitudes de Refugiados; Número de solicitud al TDEH 30696/09 M.S.S. v. Bélgica y Grecia.
Los casos relevantes para estos instrumentos pueden no citarlos directamente, sin embargo, se incluirán en EDAL cuando sean aplicables a la sustancia del caso; las disposiciones relevantes se identifican con el término "Disposiciones legales de la UE aplicables".
Los casos relacionados con otros instrumentos legislativos como, por ejemplo, la Directiva sobre la trata, también se incluyen de forma excepcional cuando sean de importancia fundamental según el SECA.
Expertos nacionales
Los expertos nacionales de EDAL deben tener un conocimiento profundo de la jurisprudencia nacional, de las leyes y los procedimientos de sus países respectivos, pero también deben conocer los casos ya alojados en EDAL. Esto es vital para:
- Evitar la duplicación;
- Identificar y resumir casos con impugnación, distinguir o disputar aquellos casos ya alojados en EDAL;
- Desarrollar consistencia y comparaciones dentro y entre las distintas jurisdicciones.
También es esencial conocer exhaustivamente las palabras clave de EDAL y las disposiciones de los instrumentos del SECA para clasificar e identificar correctamente los resúmenes y así fomentar la comparación cruzada entre jurisdicciones.
Principios orientativos para la selección de los casos
A. Los casos seleccionados deben tener un impacto jurisprudencial significativo, es decir, que incluya una cuestión jurídica significativa debatida y que el razonamiento del responsable de la decisión sea evidente e instructivo. Se pueden incluir, por ejemplo, casos que hayan contribuido a cambios de política a nivel nacional. Es importante asegurarse de que los casos se seleccionen sobre esta base, independientemente de si van a favor o en contra del solicitante, para que la base de datos mantenga una visión de jurisprudencia precisa y equilibrada a nivel nacional.
B. Los casos elegidos pueden:
- Indicar una evolución o regresión en la interpretación nacional de una disposición de la UE;
- Reafirmar la interpretación nacional de una disposición de la UE;
- Abordar la solicitud o la interpretación de una disposición de la UE controvertida o rara vez analizada;
- Servir posiblemente como ejemplo positivo o negativo para otros Estados;
- Decidirse basándose en las disposiciones de la legislación nacional que difieran de las normas de la UE;
- Estar explícitamente influenciados por decisiones de otras jurisdicciones de la UE o hacer referencia a las mismas;
- Examinar el alcance o el método de transposición de elementos del acervo de la UE al orden legislativo nacional.
C. Los casos deben reflejar decisiones del TDEH y el TJUE, cuando proceda. Pueden:
- Basarse en una decisión europea específica o en una implementación de la misma;
- Indicar divergencia con respecto a una decisión europea específica;
- Probablemente, dar lugar a una solicitud/referencia del TDEH o TJUE a nivel nacional;
- Examinar la interpretación de la jurisprudencia del TDEH y TJUE que realizan los tribunales nacionales; y/o
- Realizar el seguimiento de las sentencias del TDEH o del CJUE.
D. Los casos pueden destacarlagunas de protección en Estados Miembros o demostrar ejemplos en los que los Estados Miembros hayan mantenido estándares superiores a los requeridos por la legislación de la UE. También es importante tener en cuenta otras fuentes de legislación sobre asilo y refugiados en los Estados Miembros. Por ejemplo, todos los Estados Miembros son signatarios de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los refugiados, mientras que muchos han ratificado los tratados de Naciones Unidas como, por ejemplo, la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas. También deben tener representación casos importantes relativos a la aplicación de las Directrices de ACNUR.
E. Los casos no deben:
- Limitarse a las decisiones de tribunales superiores.Dado que el impacto jurisprudencial de la decisión probablemente sea significativo y contribuya a una comprensión paneuropea del acervo sobre el asilo de la UE, los casos de tribunales u organismos semijudiciales deben considerarse junto a aquellos de tribunales superiores. Sin embargo, puesto que la base de datos aloja jurisprudencia, no se incluyen las decisiones de primera instancia de los organismos administrativos. Se pueden incluir casos de tribunales inferiores o tribunales que presenten una cuestión jurídica interesante y que posteriormente se impugnaran por tribunales superiores cuando se indique claramente que la decisión fue revocada.
- Abordar únicamente información sobre el país de origen específica del país. Puede incluirse la jurisprudencia que aborde la forma en que los responsables de la toma de decisiones pueden enfocar o evaluar la información sobre el país de origen, por ejemplo, cuando los responsables de la toma de decisiones establezcan principios claros que deben aplicarse a la evaluación de la información sobre el país de origen-. La base de datos es un repositorio de casos que trata sobre cuestiones jurídicas en lugar de hechos.
- Abordar únicamente evaluaciones de credibilidad específicas de cada caso. Los casos en que una parte significativa de la decisión se dedique a la evaluación de la credibilidad, generalmente, no tendrán valor y no interpretarán las disposiciones de la legislación de la UE. Sin embargo, serán de interés y se incluirán aquellos casos que elaboren principios sobre la carga y el estándar de prueba, así como la presunción de inocencia, o que establezcan el examen al que deben someterse los solicitantes.
- Ser interlocutorios u otras decisiones que no contengan ninguna cuestión jurídica.
Guía de estilo
Puesto que la base de datos debe ser el público general de la UE, el idioma utilizado debe ser accesible para todos los usuarios- Se aplican las directrices siguientes:
- Asegurar que la redacción sea clara y sucinta en todo el resumen del caso y que este esté estructurado y organizado;
- Evitar construcciones largas, por ejemplo, "El Tribunal de justicia X consideraba que..." O "El tribunal teniendo en cuenta...";
- Evitar el uso de latinismos;
- Evitar terminología y fraseología legal específica de cada país, por ejemplo, la jurisprudencia británica e irlandesa debe ser igual de accesible que para aquellos que solo conozcan los sistemas jurídicos civiles;
- Utilizar la frase "solicitante del país X";
- Utilizar la frase "el/la solicitante", en lugar de "El Sr./ La Sra. X";
- Utilizar oraciones positivas y evitar las construcciones pasivas siempre que sea posible;
- Asegurar la consistencia y la precisión en la descripción del caso y la persona implicada como solicitud, apelación, etc. y solicitante, apelante, etc.
- Mantener en el anonimato el resumen eliminando toda referencia al nombre y dirección del solicitante o los nombres o direcciones de las personas con las que se aloja o relacionadas con el mismo;
- El juicio original, cuando se encuentre cargado o vinculado, también debe hacerse anónimo de conformidad con la legislación de la UE, así como con la normativa requerida por la legislación nacional en cuestión.
Los resúmenes de los casos no deben superar las 1.000 palabras salvo que sea absolutamente necesario y en ningún caso deben superar las 1.350 palabras. Los resúmenes no tienen por qué abordar todos los puntos o cuestiones del caso seleccionado, sino aquellos significativos y relevantes para los fines de la base de datos.
Uso de palabras clave
El uso preciso y consistente de las palabras clave es esencial para mantener un nivel de consistencia entre los casos y desarrollar vínculos a la terminología del SECA, lo que facilita el análisis comparativo. Todas las palabras clave de EDAL derivan de la terminología empleada en las Directivas y Reglamentos o de otras fuentes oficiales como ACNUR y OIM. Deben utilizarse en las notas y en el cuerpo de cada resumen de caso. Por ejemplo, debe emplearse el término "menor no acompañado" en lugar de "niño separado", "centro de acogida" en lugar de "albergue" o "protección interna" y no "alternativa de huida interna", etc.
Plantilla para el resumen de los casos
Se proporciona una plantilla específica para la elaboración de los resúmenes de los casos. Para asegurar la consistencia en toda la base de datos, los expertos nacionales deben seguir estrictamente esta plantilla. El trabajo ya está en curso como complemento de la página web que, cuando termine, facilitará la carga directa de un resumen en línea utilizando el mismo formato.
Descripción general del país
Las descripciones generales de los países proporcionan una esbozo de los marcos jurídicos nacionales relativos a las solicitudes de asilo y protección subsidiaria, determinaciones y apelaciones, incluidos los puntos siguientes:
- A su llegada, ¿dónde depositan los individuos las solicitudes de asilo (agencia de fronteras, funcionarios de inmigración o policía, en una agencia/oficina especial para el asilo)? ¿Pueden realizar solicitudes los individuos detenidos?
- Explicación del sistema de derecho civil o derecho consuetudinario respectivo.
- Organismos administrativos o de toma de decisiones judiciales relativas al asilo: estructura, composición, funcionamiento, principio de contradicción, sistema inquisitivo.
- Estructuras y mecanismos de apelación.
- Efecto suspensivo de apelaciones.
- Derecho de representación legal y acceso a la ayuda jurídica.
- Cualquier término jurídico que aparezca regularmente en la jurisprudencia y sea específico del país.
Las descripciones generales de los países requieren una revisión periódica para asegurar su actualización, especialmente con vistas a la refundición de la legislación del SECA. Las modificaciones deben reflejar, por ejemplo:
- Los cambios realizados en las estructuras de nivel nacional como resultado de avances nacionales o internacionales o;
- Las medidas para suscribirse y transponer las Directivas y Reglamentos originales y refundidos.