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Home ›España - Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, 26 de julio de 2016, M, N0 de Recurso 374/2016
Spain - Spanish Constitution Article 39(2)
Spain - Article 17.2 of Act 5/1984
El solicitante interpuso recurso de casación contra la resolución de la Directora General de Política Interior de 14 de febrero de 2014, dictada por delegación del Ministro, denegando la solicitud de protección internacional y resolución de 19 de febrero de 2014 desestimando la petición de reexamen, por ser ajustadas a Derecho. El solicitante pide permanencia en España por razones humanitarias, habida cuenta que tiene un hijo menor de edad de nacionalidad española e invoca su derecho a permanecer a su lado y a cuidar del mismo.
El recurrente entró en España en el año 2003 sin solicitar asilo o protección internacional alguna y que tras una larga estancia en España con permiso de residencia y trabajo se acordó su expulsión de nuestro territorio en virtud de una resolución administrativa firme de la Delegación del Gobierno en Valencia, de 6 de marzo de 2013
Y solo cuando se encontraba en un centro de internamiento para proceder a su expulsión de nuestro territorio presentó una solicitud de asilo basada en una supuesta persecución en su país de origen, incluyendo entonces como motivo de permanencia por razones humanitarias el ser padre de un niño de nacionalidad española residente en España, sin acreditar ninguna otra circunstancia relacionada con la custodia, alimentos, residencia de su otro progenitor etc..,
En la normativa de extranjería autoriza la estancia por circunstancias de arraigo familiar con un menor de nacionalidad española que tenga a su cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones paterno filiales respecto al mismo ( art. 124.3 del reglamento de desarrollo de la LO 4/2000 en su versión aprobada por real Decreto 557/2011) y que nuestra Constitución establece como uno de los principios rectores de la política social el de la protección de la familiar ( art. 39.2) y la obligación de velar por sus hijos prevista en el Código Civil .
La sentencia de instancia razona que las razones humanitarios no se refieren a cualquier razón de tipo humanitario sino que tienen que estar vinculadas a un riesgo real de desprotección por razón de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, por lo que su situación personal ha de estar conectado con la situación de origen y procedencia y no a razones humanitarias imprecisas o genéricas. El recurrente sostiene que la interpretación de la permanencia por razones humanitarias es contraria a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en las SSTS de 24 de febrero de 2012 (rec. 2476/2011) y la de 11 de marzo de 2014 (rec. 2797/2013 ).
El representante legal del apelante interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2015 (rec. 164/2014 ), por la que se desestimó el recurso interpuesto por el hoy recurrente en casación contra la resolución de la Directora General de Política Interior de 14 de febrero de 2014, dictada por delegación del Ministro, denegando la protección internacional y contra la resolución de 19 de febrero de 2014 que de estimó la petición de reexamen.
<<El Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia en España, conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, siempre que se aprecien motivos serios y fundados para determinar que el retorno al país de origen supondría un riesgo real para la vida o la integridad física del interesado.
La jurisprudencia generalmente ha venido manteniendo la vinculación o relación entre la autorización de permanencia por razones humanitarias y las causas de asilo, no han faltado casos en que aun apuntándose una situación conflictiva en el país de origen, el factor más referente a la hora de autorizar la permanencia en España ha sido la consideración de circunstancias personales de los solicitantes no necesariamente vinculadas con esas causas de asilo así, STS de 4/11/2005 (RC 4752/2002 ); STS de 18/11/2005 (RC 5194/2002 ); STS de 22/09/2006 (RC 2956/2003 ); STS de 16 de junio de 2008 (RC 1579/2005 )>> .
La simple alegación del solicitante de ser padre de un menor de edad de nacionalidad española, puede ser evaluada como una causa de permanencia de carácter excepcional, tratándose más bien de un último intento de eludir el cumplimiento de una resolución administrativa de expulsión por motivos de orden público, cuya legalidad no fue rebatida en su día.
Apelación denegada.
This case summary was written by Harry Fathers, student at BPP University.
Spain - Spanish Appeal Court, Appeal no. 2797/2013
Spain - Supreme Court, 18 November 2005, No. 5194/2002
Spain - Supreme Court, 22 December 2006, No. 2956/03
Spain - Supreme Court, 24 February 2012, No. 2476/2011
Spain - Supreme Court, 4.11.2005, No. 4752/2002