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Home ›España - Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso, 11 de octubre de 2016, JP, N0 de Recurso 30/2016
dated 30th October on the Right to Asylum and Subsidiary Protection
Spain - Regulation of the Organic Act 4/2000
Spain - Article 126 of the RD 557/2011
Spain - Article 46.3 of Act 12/1999
El apelante interpone contra la resolución de la Dirección General de Política Interior de fecha 16 de febrero de 2015 por la que se inadmite a trámite la solicitud de protección internacional, estimando que otro Estado miembro (Polonia) y no España es el responsable del examen de la solicitud porque con fecha 3 de febrero de 2015, Polonia expidió un visado al solicitante.
El Estado miembro ante el que se haya presentado una solicitud de protección internacional tiene la facultad discrecional de autorizar la permanencia temporal del solicitante en el caso de que éste padezca de una enfermedad grave que requiera asistencia sanitaria. En este caso, el solicitante sí que padece de una enfermedad pero, según la Audiencia Nacional, no se trata de una enfermedad de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada.
El 1 de julio de 2014, el solicitante, nacional de Ucrania, obtiene un visado de corta duración de Polonia, lo que hace Polonia el Estado miembro responsable del examen de su solicitud de protección internacional.
Se solicita la autorización de residencia temporal en España por razones humanitarias que se puede conceder a un extranjero que acredite sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen.
El 19 de febrero de 2015 se produce un informe clínico en el que se describe la enfermedad padecida por el solicitante. La Sala concluye que “no supone que estemos ante una enfermedad de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, sino sólo controles; no acreditándose que tales controles no puedan llevarse a cabo en Polonia.”
En la sentencia de instancia se señala que “la resolución impugnada inadmite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España al concurrir la causa contemplada en el art. 20.1a) de la Ley 12/09 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que establece "1. El Ministro del Interior, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio, podrá, mediante resolución motivada, no admitir a trámite las solicitudes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1 Por falta de competencia para el examen de las solicitudes: a) cuando no corresponda a España su examen".
El Reglamento (CE) nº 604/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, el art. 12.2 preceptúa "2. Si el solicitante es titular de un visado válido, el Estado miembro que haya expedido dicho visado será responsable del examen de la solicitud de protección internacional".
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el art. 126 del RD 557/2011, de 20 de abril, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 afirma que "Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos: 2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente".
Las alegaciones del recurso de apelación pivotan principalmente, como se ha visto, en la procedencia de aplicar el artículo 17.1 del Reglamento UE 604/2013 y el 46.3 de la Ley 12/1999 , al considerar la parte demandante/apelante que concurren las razones humanitarias a que se ha hecho ya referencia.
Apelación denegada.
This case summary was written by Harry Fathers, student at BPP University.