España – Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, 26 de julio de 2016, DB, No de Recurso 3576/2015

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País de la Sentencia:
País del Solicitante:
Número de Registro de la Sentencia:
26-07-2016
Nombre del Tribunal:
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
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Extracto: 

El solicitante se interpone contra la  decisión de denegar el derecho de asilo y de protección subsidiaria, dictada de fecha 26 de agosto de 2014 por el Ministerio del Interior, debido a temores de ser perseguido por motivos de raza. Su solicitud se desestima tras una valoración de los hechos y de las circunstancias.

Hechos: 

El solicitante de asilo, natural de Costa de Marfil, pertenece a la etnia dioula, presentado solicitud de asilo el 28 de marzo de 2011.

El solicitante, que entró en España el 30 de diciembre de 2007, ya había presentado solicitudes de asilo el 8 de enero de 2008 y el 4 de marzo de 2008, siendo ambas solicitudes denegadas.

El solicitante en su relato indica que en el año 93/95, murió el Presidente de Costa de Marfil y se promulgó la Leu de Ivorité. Desde esa fecha los gourou comenzaron a decir que los dioula no eran marfileños y quemaron los campos de aquellos que no consideraban marfileños. Tras la muerte de su padre en 2003 fue asediado por los gourou que le quemaron los campos y le quitaron los bienes alegando que era extranjero. Que sus hermanos y su madre se quedaron en Costa de Marfil, en la ciudad de Abidjan. Que ha tenido conocimiento que se personaron en el domicilio familiar varios hombres -mercenarios liberianos- y que al ver que tenían nombres correspondientes a la etnia dioula, les detuvieron. Al día siguiente encontraron el cadáver de sus dos hermanos y no ha tenido, desde entonces, noticias de su madre. Que si vuelve a su país correría el riesgo de que lo matasen al ser de la etnia dioula.

Desde abril de 2011 es Presidente  Norberto, dioula como el solicitante y su familia. Por ello entiende el informe que las alegaciones formuladas por el interesado "han perdido vigencia". Destacando que en Costa de Marfil se está produciendo una creciente estabilización y consolidación de la paz. Sin que exista, actualmente, riesgo para el solicitante en caso de devolución a su país.

Fundamentos de Derecho: 

El pronunciamiento judicial impugnado se realiza tras una valoración razonable de las singulares circunstancias concurrentes en el solicitante de asilo procedente de Costa de Marfil, sin que se haya demostrado que posee un perfil de riesgo que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados considere adecuado para fundamentar la concesión del estatuto de refugiado.

En las denominadas "Directrices provisionales de elegibilidad para evaluar las necesidades de protección de solicitantes de asilo de Costa de Marfil", elaboradas por ACNUR el 15 de junio de 2012 se indica que "los Miembros de las comunidades étnicas de las regiones septentrional y central del país son en general asociados a posiciones pro-  Norberto  . Entre ellos se incluyen los Bambara, Malinke y Mandé o Mandinga del norte (también conocidos como Diula)".

La Sala quiere concluir indicando que en relación con la petición de un solicitante de asilo natural de Costa de Marfil, las STS de 17 de junio de 2013 (Rec. 435572012) y 31 de octubre de 2014 (Rec. 407/2014) sostienen que "ha de ponderarse la evolución de las circunstancias en el país de origen desde la formalización de la petición hasta el momento en que el Tribunal haya de pronunciarse. En consecuencia,.....no podemos omitir el más reciente informe del ACNUR de 15 de junio de 2012, el cual sustituye las anteriores orientaciones sobre costa de marfil y, en especial, deja sin efecto el llamamiento de no retorno que figuraba en el documento de 20 de enero de 2011.”

En efecto, valorando las circunstancias del recurrente, matizadas por el informe de ACNUR, no parece que, dada la etnia del recurrente y su último lugar de residencia, exista una situación general que haga temer que pueda sufrir uno de los riesgos descritos en el art. 10 de la Ley 12/2009.

La Sentencia de esta Sala de 8 de julio de 2010, (Rec. 1587/2010 ) en referencia al artículo 17, referida a una solicitud de un nacional de Costa de Marfil, confirma la decisión de denegar la protección subsidiaria sosteniendo que: "no estimamos que la decisión de la Sala de instancia, al confirmar la validez de la resolución del Ministro del Interior de 17 de septiembre de 2013, que denegó el derecho a la protección subsidiaria de Don ....., nacional de Costa de Marfil, sea irrazonable o arbitraria, pues se sustenta en la apreciación de que la actual evolución de la coyuntura política del país de procedencia no justifica el mantenimiento de la autorización de permanencia en España por razones humanitarias, que se sustenta en las Directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de 15 de junio de 2012, sobre elegibilidad para evaluar las necesidades de protección de solicitantes de asilo de Costa de Marfil".

Fallo: 

Recurso de casación denegado.

Comentarios/Observaciones: 

This case summary was written by Harry Fathers, student at BPP University. 

Case Law Cited: 

Spain - Supreme Court, 8th July 2010 (App. 1587/2010)

Spain - Supreme Court, App. 407/2014, 31 October 2014

Spain - Supreme Court, App. 435572012, 17 June 2013